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martes, 12 de febrero de 2008

ESPECIAL REFERENCIA A LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA Y DE EXPLOTACIONES

Uno de los mayores problemas que se dan en la actualidad es la falta de relevo y sucesión en la titularidad de las explotaciones.

Actualmente asistimos a un relanzamiento de la preocupación en general por la empresa familiar cuando los agraristas parecen de vuelta en este sentido. En cualquier caso no se puede olvidar que la mayor parte de las empresas y explotaciones agrícolas en España son de tipo familiar, aunque no se sepa exactamente a qué se denomina empresa familiar.

La preocupación por preservar la continuidad de la empresa familiar está también presente en el legislador como pone de manifiesto la reforma del 2003 que ha incidido en algunos de los dispositivos conocidos condicionalmente como el contemplado en el artículo 1056.2 del Código Civil.

Los sistemas hereditarios vertebrados en torno al principio de división igualitaria de la herencia y acompañados del principio de la intangibilidad de la legítima pueden producir consecuencias no deseables en las estructuras agrarias de las sociedades modernas.

Esto ha sido por culpa de la mayor parte de las regiones españolas que han mantenido durante siglos explotaciones de pequeño tamaño.

A parte los jóvenes abandonan el medio rural y no muestran ningún interés por la agricultura o la ganadería.

Por otra parte el régimen de gananciales y su sistema de liquidación tal y como venía establecido en nuestro ordenamiento puede completar el efecto desintegrador del sistema hereditario igualitario en muchas ocasiones.

A parte vamos a limitarnos a indicar otras posibilidades que tiene el sistema sucesorio del CC: la explotación agrícola también puede ser objeto de mejora en el supuesto contemplado en el artículo 829 del CÓDIGO CIVIL si el valor de la cosa escediere del tercio destinado a la mejora y de la parcela legítima correspondiente al mejorado, deberá este abonar la diferencia en metálico a los demás interesados.

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