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lunes, 19 de mayo de 2008

DERECHO A LA COMPENSACIÓN DEL IVA.

DERECHO A LA COMPENSACIÓN DEL IVA.

Si el resultado de una autoliquidación periódica es negativo, es decir, cuando la cuota de Iva deducible es mayor que la cuota de Iva Repercutida), la cuantía resultante podrá compensarse en las autoliquidaciones siguientes.

De igual modo, el ejercicio de este derecho a la compensación está limitado en el tiempo.

El periodo para poder ejercitar el derecho a la compensación será de 4 años, contados desde el día en que se presente la autoliquidación donde se genera este derecho. Sino se ejercita durante ese periodo, se pierde.

No obstante, en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción esté pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho a la deducción caducará cuando hubiesen transcurrido 4 años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes.






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