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sábado, 17 de mayo de 2008

LOCALIZACIÓN DE LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS

El artículo 71 de la ley del Iva, dispone que las disposiciones intracomunitarias se entenderán localizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando en el se encuentre el lugar de llegada del transporte de la mercancía.

Por tanto, no influye el hecho de que el adquirente no se encuentre establecido o no disponga de un número de identificación Iva español para determinar la localización de la operación en el territorio Iva español, consolidando la importancia del transporte y del principio de tributación en destino en esta modalidad del hecho imponible.

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