El artículo 71 de la ley del Iva, dispone que las disposiciones intracomunitarias se entenderán localizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando en el se encuentre el lugar de llegada del transporte de la mercancía.
Por tanto, no influye el hecho de que el adquirente no se encuentre establecido o no disponga de un número de identificación Iva español para determinar la localización de la operación en el territorio Iva español, consolidando la importancia del transporte y del principio de tributación en destino en esta modalidad del hecho imponible.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
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sábado, 17 de mayo de 2008
LOCALIZACIÓN DE LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
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