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lunes, 19 de mayo de 2008

MOMENTO EN QUE EL DERECHO A LA DEDUCCION DEL IVA SOPORTADO RESULTA EJERCITABLE.

Para poder ejercitar el derecho a la deducción resulta necesario estar en disposición de la correspondiente factura. Si el devengo del impuesto es posterior al momento de la recepción de la factura, el derecho al ejercicio de la deducción coincidiría con el nacimiento del derecho a la deducción, esto es, el momento del devengo.

En el caso de las importaciones, el derecho al ejercicio de la deducción coincide también con el momento del nacimiento del derecho, esto es, cuando el sujeto pasivo efectúa el pago aduanero.

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