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sábado, 30 de agosto de 2008

ADMISION DE HECHOS O EFECTOS JURÍDICOS - DERECHO PROCESAL CIVIL

Siempre en la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor.

El demandado puede admitir los hechos incluidos en la demanda de manera total o de manera parcial.

Pero también puede admitir los hechos incluidos en la demanda de manera expresa o de manera tácita.

La admisión expresa de manera fija los hechos como ciertos, sin prueba y más alla incluso de la propia convicción judicial.

La admisión tácita se produce por la ausencia total de pronunciamiento, incluso negándolos, de los hechos introducidos por el actor.

Además si la cuestión queda reducida a discrepancias sobre la cuestión jurídica el tribunal puede prescindir de la prueba y dictar sentencia.

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