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sábado, 23 de agosto de 2008

EL IUSNATURALISMO MODERNO O RACIONAL- FILOSOFÍA DEL DERECHO

El iusnaturalismo aristotélico-tomista se extenderá durante varios siglos hasta bien entrada la llamada Edad Moderna.
En España predominó la Escuela Española de Derecho Natural, con ilustres figuras como:
  • Francisco Vitoria.
  • Domingo de Soto.
  • Francisco Suárez.
  • Luis de Molina.

Pero surge el iusnaturalismo moderno que da un nuevo aire al Derecho Natural.

Hagamos un poco de historia, la burguesía va tomando conciencia de su existencia y lucha por imponer una nueva idea de lo que es el mundo e intenta dar un orden jurídico-político adecuado a sus propios intereses.

Se produce el proceso de la secularización , es decir, de un derecho natural teológico se pasa a un derecho natural profano o como yo diría de a pie, de lo que se trata es de luchar contra el poder de la Iglesia en la sociedad de la época.

Entonces el Individualismo convierte al derecho natural en una estrategía antifeudal y burguesa.

Se dan tres factores que contribuyen a la formulación del Iusnaturalismo moderno:

  1. La secularización es el proceso por el cual un derecho natural teológico se pasa a un derecho natural profano. Se acaban por alzar voces en favor de un Derecho natural independiente de la religión acaban imponiéndose, debido a numerosas razones, como, que hacia falta asegurar una base común para las relaciones internacionales, que solo podía encontrarse en un Ius gentium que no estuviese basado en creencias religiosas, ya que era muy necesario establecer un marco jurídico para el intercambio económico, siempre amenazado por las numerosisimas guerras religiosas (malditas guerras) y además lo que es más importante mantener sobre todo la paz entre los pueblos que como es necesario sólo podía estar basado en un derecho natural totalmente diferenciado de la religión.
  2. El racionalismo, se trata de un nuevo método de razonamiento y de reflexión, extraído de las matemáticas y de las ciencias empíricas y es aplicado a todo proceso de pensamiento cultural, incluida la filosofía en general y la filosofía jurídica y política en particular.
  3. El individualismo, se trata de una ideología que valora sobre todo al individuo antes que a la colectividad, esta nueva tendencia dará lugar a la disolución del orden jerárquico medieval y dará paso a la reconstrucción de la sociedad y del Estado basado en las necesidades y en los intereses de los individuos.

A parte de esto, el contrato social, es la figura central del iusnaturalismo moderno, los que forman parte de este contrato social son las propias personas en estado de naturaleza, así que entre los individuos y la sociedad no se interpone ninguna estructura social ni política que les suponga un pérdida de autonomía o capacidad de decidir por ellos mismos.

Pero hay varios tipos de Individualismo:

  • Absolutista de Hobbes. Justifica el poder absoluto del Estado, por naturaleza, el hombre es un lobo para el hombre. Si quiere sobrevivir, debe entregar todo su poder a un organismo artificial al Estado o Leviathan.

  • Liberal en Locke. Entiende el estado de naturaleza como un estado en el que el hombre es titular de derechos de libertad y de propiedad, si bien estos derechos carecen de efectividad al faltar el poder organizado que asegure su defensa y la resolución judicial de los conflictos. En este caso, no hay necesidad de que las personas entreguen su libertad a cambio de que el Estado garantice su seguridad. El Estado para ser legítimo, deberá respetar los derechos individuales ya existentes en el estado de naturaleza.

  • Democrático-radical en Rousseau. Parte de la bondad natural del hombre y afirma que es la civilización y la instauración de la propiedad privada la que lo ha corrompido. Es posible organizar la sociedad de tal forma que la libertad y la igualdad de la naturaleza queden aseguradas y potenciadas con la unión de todas las personas.

Pero hay en el contrato social, una serie de elementos o características que son compartidos por todos:

  1. El Estado es un ente artificial, surgido a partir de la voluntad libre expresada por todas las personas.
  2. El individuo es anterior al Estado y a la misma sociedad.
  3. La fuente de la legitimidad política es el consentimiento, no es posible un poder que se ejerza en contra o al margen del consentimiento real. Es decir, la persona ya es madura para intepretar lo que demanda su propia naturaleza, quiere gobernarse a si mismo o delegar en otras personas el gobierno para que estos lo trabajen en beneficio de todos.

El fruto de todo lo anteriormente explicado son las Declaraciones de derecho como serían:

  • La Declaración de Virginia de 1776.
  • La Declaración de Francia 1789.

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