Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

https://www.todo-derecho.com/

jueves, 28 de agosto de 2008

EL REPARTO DE ASUNTOS - DERECHO PROCESAL CIVIL

Cuando se ha establecido el Tribunal competente, puede ser que el órgano jurisdiccional que debe conocer del asunto no este definitavemente determinado. Es en este momento cuando surge la necesidad de acudir al sistema de reparto.

Si existen varios tribunales de la misma clase en la circunscripción, el reparto determinará a cuál de ellos corresponde conocer del asunto, sin que las partes puedan modificar tal criterio.

Según el artículo 69 de la LEC, los asuntos serán repar

No hay comentarios: