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jueves, 28 de agosto de 2008

FUEROS ESPECIALES- DERECHO PROCESAL CIVIL

Son los contenidos en el artículo 50.3. lec para empresarios y profesionales respecto de litigios derivados de su actividad profesional, en cuyo caso, tal es el lugar adecuado.

Si se trata de personas jurídicas y entes sin personalidad, es decir salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.

Los entes sin personalidad podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad.

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