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jueves, 28 de agosto de 2008

FUEROS GENERALES - DERECHO PROCESAL CIVIL

Según el artículo 50 de la LEC, Salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado, y si no lo tuviera en el territorio nacional, será juez competente el de su residencia en dicho territorio.

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