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sábado, 30 de agosto de 2008

INADMISION DE LA DEMANDA POR MOTIVOS PROCESALES - DERECHO PROCESAL CIVIL

Es cuando aparecen diversos preceptos que se refieren a presupuesto procesales que el juez debe controlar ex officio, como por ejemplo:

  1. La jurisdicción.
  2. La competencia objetiva.
  3. La competencia territorial cuando se improrrogable.
  4. La capacidad para ser parte.
  5. La capacidad procesal.
  6. La postulación o la defensa técnica cuando sean necesarias.
  7. La falta de aportación de las copias de la demanda.

En estos casos es necesario subsanar todos los errores y tanto la admisión de la demanda como la inadmisión se decide através de un Auto.

Si es juez admite a trámite la demanda, ordenará que se de traslado de la misma al demandado.

En el juicio ordinario, se emplazará al demandado para que conteste en 20 días.

Cuando se trata de un juicio verbal, se cita a las dos partes para la celebración de la vista, con indicación del día y de la hora.

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