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jueves, 28 de agosto de 2008

INTERPOSICIÓN DE LA DECLINATORIA- DERECHO PROCESAL CIVIL

La interposición de la declinatoria deberá efectuarse en el plazo de los diez primeros días para contestar a la demanda, o en los cinco primeros dias posteriores a la citación para la vista (en el juicio verbal).
Su efecto inmediato será la suspensión del plazo para contestar o el cómputo para el día de la vista, y el curso del procedimiento principal, si bien el juez podrá adoptar medidas de aseguramiento de prueba y cualesquiera otras cautelares para evitar perjuicios, salvo que respecto a estas últimas se preste fianza para responder de una declinatoria carente de fundamento.
A la interposición de la declinatoria deberán acompañarse los documentos o principios de prueba en que se funde la falta de jurisdicción o competencia.
Además, se dará traslado por 5 días a las restantes partes, las cuales podrán alegar y aportar lo que estimen conveniente para sostener la jurisdicción o competencia del tribunal.

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