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miércoles, 10 de diciembre de 2008

SUCESION PROCESAL POR MUERTE DE LA PARTE ORIGINARIA

Cuando lo que es objeto del juicio se transmite mortis causa, la persona o persona que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste, a todos los efectos.

Si quien comunica la muerte del litigante es el propio sucesor instando que se le tenga por parte y previa suspensión del proceso se dará traslado a las otras partes y una vez acreditada la sucesión se le confirmará su calidad de parte.

Si no comparece nadie como sucesor, pero el tribunal conoce de la muerte del litigante, por si o a instancia de las restantes partes, notificará y emplazará en 5 días a quienes éstas señalen como sucesor.

Cuando fallece el demandado y no se localiza al sucesor o sucesores o no comparecen, el proceso seguirá declarando la rebeldía del demandado.


Cuando el fallecido es el demandante la ley distingue varias opciones:

  • Ante la no identificación o localización del sucesor o sucesores, se entenderá que se produce el desistimiento, a menos que el demandado se oponga.
  • Si lo que se produce es la incomparecencia, se interpreta que se renuncia a la acción.

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