Quien adquiere un bien litigioso puede solicitar que se le tenga por parte.
Si no hay oposición de la parte contraria que sería un plazo de 10 días, se dicta por tanto un auto disponiendo la sucesión y alzando la suspensión del proceso decretada con la solicitud.
Si existe oposición se decidirá mediante un auto. Pero se limita la posibilidad de sucesión en este caso, es decir, contempla como supuestos de negación de la sucesión cuando la parte que se opone acredite que le competen derechos o defensas que sólo pueden hacer valer contra el transmitente, un derecho a reconvenir que pende una reconvención, o que la sucesión dificulta sustancialmente la defensa.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
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miércoles, 10 de diciembre de 2008
SUCESION PROCESAL POR TRANSMISION DEL OBJETO LITIGIOSO
Labels:
DERECHO PROCESAL CIVIL
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