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martes, 12 de febrero de 2008

ESPECIAL REFERENCIA A LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA Y DE EXPLOTACIONES

Uno de los mayores problemas que se dan en la actualidad es la falta de relevo y sucesión en la titularidad de las explotaciones.

Actualmente asistimos a un relanzamiento de la preocupación en general por la empresa familiar cuando los agraristas parecen de vuelta en este sentido. En cualquier caso no se puede olvidar que la mayor parte de las empresas y explotaciones agrícolas en España son de tipo familiar, aunque no se sepa exactamente a qué se denomina empresa familiar.

La preocupación por preservar la continuidad de la empresa familiar está también presente en el legislador como pone de manifiesto la reforma del 2003 que ha incidido en algunos de los dispositivos conocidos condicionalmente como el contemplado en el artículo 1056.2 del Código Civil.

Los sistemas hereditarios vertebrados en torno al principio de división igualitaria de la herencia y acompañados del principio de la intangibilidad de la legítima pueden producir consecuencias no deseables en las estructuras agrarias de las sociedades modernas.

Esto ha sido por culpa de la mayor parte de las regiones españolas que han mantenido durante siglos explotaciones de pequeño tamaño.

A parte los jóvenes abandonan el medio rural y no muestran ningún interés por la agricultura o la ganadería.

Por otra parte el régimen de gananciales y su sistema de liquidación tal y como venía establecido en nuestro ordenamiento puede completar el efecto desintegrador del sistema hereditario igualitario en muchas ocasiones.

A parte vamos a limitarnos a indicar otras posibilidades que tiene el sistema sucesorio del CC: la explotación agrícola también puede ser objeto de mejora en el supuesto contemplado en el artículo 829 del CÓDIGO CIVIL si el valor de la cosa escediere del tercio destinado a la mejora y de la parcela legítima correspondiente al mejorado, deberá este abonar la diferencia en metálico a los demás interesados.

EXPLOTACIONES ESPECIALMENTE PROTEGIDAS. LA EXPLOTACION AGRARIA PRIORITARIA

Tanto en el derecho interno como en el comunitario se han identificado tipos de explotación agrícola con vistas a una política de fomento o ayudas. Los criterios para calificar la explotación son variables según los fines que se pretenden, los tipos de cultivo o las comarcas donde se situan.

Normalmente han sido las explotaciones de tipo familiar las que han recibido mayor atención por parte del ordenamiento pero actualmente parece abandonarse la política de estructuras con referente principal en la explotación agraria familiar.

La experiencia histórica muestra que la política agraria ha tenido entre sus objetivos fundamentales el de gobernar la desaparición progresiva de la mayor parte de las explotaciones famliares que no han podido alcanzar la viabilidad económica, con unos ritmos que han marcado en buena medida las exigencias políticas y no sólo la lógica mercantil.

Desde los años setenta se constató en España que un tercio de las explotaciones familiares no podrían sobrevivir a los cambios.

En los años noventa volvió a constatarse algo similar, hay que tener en cuenta que casi la mitad de los titulares actuales de explotaciones se jubilarán en los próximos años sin dejar sucesor.

Según el artículo tres de la Ley de Modernización de Explotaciones agrarias son explotaciones prioritarias aquellas que cumplen los requisitos establecidos ya sean familiares o de tipo asociativo.

Para ser titular de este tipo de explotación tenemos que tratar con un agricultor profesional, con un nivel de capacitación agraria suficiente, tener 18 años cumplidos y no haber cumplido los 65 años, dado de alta en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el régimen Especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia, y residir en la comarca donde radique la explotación salvo caso de fuerza mayor o necesidad apreciada por las Comunidades Autonomas.

En caso de matrimonio la titularidad podrá recaer en ambos cónyuges aunque uno solo sea agricultor profesional.