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lunes, 19 de mayo de 2008

REQUISITO FORMAL PARA QUE SE ORIGINE EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA.

LA FACTURA.

Para poder ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas de Iva Soportado es necesario estar en poder de la factura acreditativa.

Se trata de una obligación formal de expedición de factura para cada entrega de un bien o de una presta

DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IVA.

DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IVA.

El sujeto pasivo tiene derecho a solicitar en la última autoliquidación del año natural la devolución de los saldos negativos generados en ese periodo y que no hayan sido compensados.

Si no se solicita dicha devolución, podrá compensarse la cuantía pendiente en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no haya transcurrido el plazo de 4 años.




DERECHO A LA COMPENSACIÓN DEL IVA.

DERECHO A LA COMPENSACIÓN DEL IVA.

Si el resultado de una autoliquidación periódica es negativo, es decir, cuando la cuota de Iva deducible es mayor que la cuota de Iva Repercutida), la cuantía resultante podrá compensarse en las autoliquidaciones siguientes.

De igual modo, el ejercicio de este derecho a la compensación está limitado en el tiempo.

El periodo para poder ejercitar el derecho a la compensación será de 4 años, contados desde el día en que se presente la autoliquidación donde se genera este derecho. Sino se ejercita durante ese periodo, se pierde.

No obstante, en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción esté pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho a la deducción caducará cuando hubiesen transcurrido 4 años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes.






AUTOLIQUIDACIONES PERIODICAS COMO FORMA DE EJERCITAR EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN.

AUTOLIQUIDACIONES PERIODICAS COMO FORMA DE EJERCITAR EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN.

En cada autoliquidación periódica se declararán la cuotas IVA deducibles que sean ejercitables durante ese periodo (devengadas en ese periodo y de las que se esté en posesión de la factura).

En caso de no haberse declarado en la autoliquidación correspondiente al momento de su devengo, el derecho a la deducción se podrá ejercitar dentro de los 4 años siguientes, en cualquiera de las autoliquidaciones que presente el sujeto pasivo. Cuando transcurren estos 4 años, el derecho a la deducción se extingue.

Existe una excepción que sería la entrega de medios de transporte nuevos. El derecho a la deducción solo se podrá ejercitar cuando se presente la autoliquidación relativa a la posterior entrega. Sino se ejercita en ese momento, se pierde.

MOMENTO EN QUE EL DERECHO A LA DEDUCCION DEL IVA SOPORTADO RESULTA EJERCITABLE.

Para poder ejercitar el derecho a la deducción resulta necesario estar en disposición de la correspondiente factura. Si el devengo del impuesto es posterior al momento de la recepción de la factura, el derecho al ejercicio de la deducción coincidiría con el nacimiento del derecho a la deducción, esto es, el momento del devengo.

En el caso de las importaciones, el derecho al ejercicio de la deducción coincide también con el momento del nacimiento del derecho, esto es, cuando el sujeto pasivo efectúa el pago aduanero.

NACIMIENTO DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA.

NACIMIENTO DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA.

Según el artículo 98 de la Ley del IVA el nacimiento se realizará una vez adquirida la condición de empresario o profesional (iniciadas las actividades empresariales), el nacimiento del derecho a deducir se origina en el momento en que se devengan las cuotas deducibles.

No se requiere el ingreso de las cuotas soportadas por el empresario que las repercuta.

Tampoco queda condicionado por el hecho de que el empresario que vaya a ejercitarlo haya abonado el IVA soportado que se pretenda deducir.

Excepciones:

  • Las importaciones donde el derecho a la deducción nace en el mismo momento en que se paga el Iva devengado y exigible.
  • Entrega de medios de transporte nuevos: el derecho a la deducción nace cuando se efectúa la entrega posterior, no cuando se adquiere.

REQUISITOS PARA QUE SE ORIGINE EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN (I).

REQUISITOS PARA QUE SE ORIGINE EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN (I).

Para poder disponer del derecho a la deducción será necesario que se cumplan una serie de requisitos de distinta naturaleza.

REQUISITO SUBJETIVO: SER EMPRESARIO O PROFESIONAL.

Que el sujeto que desea ejercitarlo sea calificado atendiendo al artículo 5 de la Ley del Iva como empresario o profesional.

1. Que sea empresario establecido. Con derecho a deducción en la autoliquidación periódica.

2. Que sea empresario no establecido. Con derecho a la deducción del Iva soportado que podría recuperarse, se realiza de forma independiente a sus posibles obligaciones de satisfacer cuotas a ingresar.

Procedimiento especial previsto en el artículo 119 de la Ley del Iva sobre devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto; según el cual los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, en quienes concurran los requisitos previstos en el apartado siguiente, podrán ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o, en su caso, le haya sido repercutido en dicho territorio, con arreglo a lo establecido en este artículo.

A tales efectos, se asimilan a los no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, los empresarios o profesionales que, siendo titulares de un establecimiento permanente situado en el mencionado territorio no realicen desde dicho establecimiento entregas de bienes ni prestaciones de servicios.

Es necesario que los empresarios o profesionales que pretendan ejercitarlo estén establecidos en la Comunidad, en Canarias, Ceuta o Melilla o en otros territorios terceros.

Régimen de deducciones en el Iva

Régimen de deducciones en el Iva.

Para calcular la cuota de Iva resultante en una autoliquidación del impuesto se deben integrar las siguientes partidas:

(+) IVA REPERCUTIDO O AUTORREPERCUTIDO.
(-) IVA SOPORTADO O IVA DEDUCIBLE.
(+/-) REGULARIZACIONES.
--------------------------------------------------------
= CUOTA IVA FINAL.

Una vez determinado el Iva Soportado total, es necesario que parte del mismo se deducible para el sujeto pasivo en ese periodo impositivo.
Las cuotas del Iva Soportado no siempre serán deducibles para el sujeto que las soporta.
Antes de analizar que requisitos se tienen que cumplir para que se origine y resulte deducible la cuota del Iva Soportado para cada empresario, se tiene que advertir que en cada régimen especial prevalecerá lo dispuesto en el propio regimen especial en el apartado en materia de deducciones.