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miércoles, 10 de diciembre de 2008

SUCESION PROCESAL POR INTERVENCIÓN PROVOCADA

Cuando se produce la litis denuntatio, es decir, la comunicación a un tercero de la pendencia del proceso para que se incorpore al mismo.

La iniciativa corresponde a quienes ya son parte en el proceso y no al tercero que intervendrá posteriormente.

La intervención de este tercero al que se llama en virtud de la litis denuntiatio constituye un supuesto de sucesión.

La sucesión sigue diversos trámites según si quien llame al proceso es el demandante o el demandado.

SUCESION PROCESAL POR TRANSMISION DEL OBJETO LITIGIOSO

Quien adquiere un bien litigioso puede solicitar que se le tenga por parte.

Si no hay oposición de la parte contraria que sería un plazo de 10 días, se dicta por tanto un auto disponiendo la sucesión y alzando la suspensión del proceso decretada con la solicitud.

Si existe oposición se decidirá mediante un auto. Pero se limita la posibilidad de sucesión en este caso, es decir, contempla como supuestos de negación de la sucesión cuando la parte que se opone acredite que le competen derechos o defensas que sólo pueden hacer valer contra el transmitente, un derecho a reconvenir que pende una reconvención, o que la sucesión dificulta sustancialmente la defensa.

SUCESION PROCESAL POR MUERTE DE LA PARTE ORIGINARIA

Cuando lo que es objeto del juicio se transmite mortis causa, la persona o persona que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste, a todos los efectos.

Si quien comunica la muerte del litigante es el propio sucesor instando que se le tenga por parte y previa suspensión del proceso se dará traslado a las otras partes y una vez acreditada la sucesión se le confirmará su calidad de parte.

Si no comparece nadie como sucesor, pero el tribunal conoce de la muerte del litigante, por si o a instancia de las restantes partes, notificará y emplazará en 5 días a quienes éstas señalen como sucesor.

Cuando fallece el demandado y no se localiza al sucesor o sucesores o no comparecen, el proceso seguirá declarando la rebeldía del demandado.


Cuando el fallecido es el demandante la ley distingue varias opciones:

  • Ante la no identificación o localización del sucesor o sucesores, se entenderá que se produce el desistimiento, a menos que el demandado se oponga.
  • Si lo que se produce es la incomparecencia, se interpreta que se renuncia a la acción.

SUCESION PROCESAL

Este fenómeno procesal conocido como cambio de partes, consiste en el cambio a lo largo del proceso de alguno de los sujetos procesales que iniciaron el pleito.
Existen tres tipos de supuestos:

  1. Sucesión procesal por muerte.
  2. Sucesión procesal por transmisión del objeto litigioso.
  3. Sucesión procesal por intervención provocada.