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miércoles, 29 de julio de 2009

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO NO EXISTEN COMO FUENTE ANTERIOR A LA INTERPRETACION



BAJO LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO NO SE ESCONDE MÁS QUE UN LLAMAMIENTO A LA PRODUCCIÓN JURÍDICA POR VÍA DE RAZONAMIENTO O ARGUMENTACIÓN, SUPUNIENDO QUE SE PUEDEN OBTENER NORMAS A PARTIR DE NORMAS.

LOS PGD CONSTITUYEN UN CASO DE CREACIÓN DE DERECHO EN SEDE INTERPRETATIVA, QUE SIGNIFICA QUE LAS FUENTES DEL DERECHO NO SON EN PIE DE IGUALDAD LA LEY, LA COSTUMBRE Y LOS PRINCIPIOS GENERALES, SINO MÁS BIEN LA LEY LA COSTUMBRE Y SUS CONSECUENCIAS INTERPRETATIVAS.

SI LOS PRINCIPIOS SON NORMAS DE CARÁCTER REFORMULATORIO, DIFICILMENTE PUEDEN SERVIR A LA MISIÓN BÁSICA PARA LA QUE FUERON CONCEBIDOS, COLMAR LAS LAGUNAS DEJADAS POR LA LEY O LA COSTUMBRE.




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