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sábado, 29 de agosto de 2009

DOCTRINAS NEGADORAS DE LA EXISTENCIA DE DISCRECIONALIDAD JUDICIAL

Existen dos razones:

  • Por la convicción de que la discrecionalidad judicial no es conveniente.
  • En la creencia de que la discrecionalidad es evitable.

El formalismo ingenuo del S. XIX: Escuela de la Exegesis y la Jurisprudencia de Conceptos.


La Escuela de la Exegesis niega la discrecionalidad así como la Jurisprudencia de Conceptos.

Tiene un carácter ingenuamente formalista en materia de decisión judicial.

Según estas dos doctrinas, hay para cada caso una única solución correcta.

La diferencia es que los franceses idealizaban el derecho positivo, mientras que los alemanes positivan por via doctrinal un derecho ideal, compuesto por esencias.


Resumamos esta ideología:

  1. El sistema jurídico es perfecto, en cuanto contiene en si, siempre una única solución correcta, para cada caso que el juez haya de decidir.
  2. La actividad decisoria del juez se explica como para subsunción de caso bajo la correspondiente regla del sistema.
  3. El razonamiento en que esa actividad desemboca tiene la estructura de un silogismo simple, del que la premisa mayor es dicha regla y la premisa menor los hechos, sin que estén presentes en él ulteriores premisas o presupuestos de ningún tipo, por lo que sólo de esas 2 premisas y de ninguna más se deriva, con necesidad lógica, el fallo o modo de conclusión.
  4. La esencia de la labor judicial es cognoscitiva, que significa que en realidad el juez no es propiamente alguien que decide, sino que meramente conoce lo que para un caso dispone como solución necesaria al sistema jurídico.
  5. El método correcto que ha de guiar la decisión judicial, no es un método decisorio, sino un método de conocimiento.

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