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martes, 17 de noviembre de 2009

Martes, 2 de Marzo de 2010 – Alimentos/Exposición de trabajo sobre alimentos

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

El próximo martes 2 de Marzo de 2010 realizaré una exposición oral sobre el tema Alimentos y sus efectos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada en el aula 14 a las 16:00h, según consta en la PROGRAMACIÓN DE LA ASIGNATURA “DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO”. GRUPO E (PILOTO). CURSO ACADEMICO 2009-2010.
El caso planteado y que he de exponer es el siguiente:
TRABAJO SOBRE ALIMENTOS Y EFECTOS DEL MATRIMONIO.



M. Dépitre, ciudadana belga con domicilio en Turín, contrajo matrimonio en 1995 ante el cónsul de Bélgica en esta última ciudad con el súbdito franco-canadiense J. Poitier, fijando ambos su primera residencia conyugal en Milán, localidad en la que J. trabajaba como ingeniero-jefe de una central térmica.

Antes de la celebración del matrimonio, y ante notario italiano, J. y M. otorgaron capitulaciones matrimoniales conviniendo la aplicación del régimen de separación de bienes para regir sus relaciones patrimoniales.

En 1997 M. dio a luz a un niño, Jean, trasladándose en 2002 toda la familia a España, concretamente a Zaragoza, tras ser J. contratado por una empresa española para trabajar en una central térmica sita en esta última provincia.

En octubre de 2007, M. tiene conocimiento de que J. es padre de una niña de 5 años de edad, Evéline, habida de una relación extramatrimonial mantenida por J. con H. Géroux, ciudadana suiza domiciliada en Oslo.

Y ello, al recibir J. en su domicilio en la capital zaragozana, a través de correo certificado, notificación de la demanda de alimentos presentada contra el mismo ante los tribunales de Oslo por H. Géroux, en nombre de la menor.

La noticia desencadena una crisis familiar, presentando M. en febrero de 2008 demanda de divorcio contra J. ante los órganos jurisdiccionales españoles, en la que solicita además la custodia del pequeño Jean y de una pensión alimenticia para éste y compensatoria.

Las preguntas a solucionar son las siguientes:


1. Determine si los Tribunales de Oslo son o no competentes para conocer de la demanda de alimentos presentada por H. Géroux contra J. Poitier.
2. La ley que en su caso habrá de ser aplicada por los mismos.
3. Si la sentencia de alimentos que en su momento dicten los tribunales de Oslo será o no susceptible de ser reconocida y ejecutada en España.
4. ¿Podría H. Géroux ver facilitada de algún modo su pretensión de obtener alimentos?.
5. ¿Tendrían competencia judicial internacional los Tribunales españoles para conocer de la demanda de alimentos? ¿Ante que órgano judicial en concreto tendrían que presentar la demanda?.

6. ¿Qué se podría hacer para asegurar el cobro de las pensiones alimenticias?.
7. Indique si sería o no válidas las capitulaciones matrimoniales otorgadas ante notario italiano.

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