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miércoles, 18 de noviembre de 2009

NUEVA REDACCION ART 204 LEC

Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881 en los siguientes términos:

Uno. El párrafo primero del artículo 460 queda redactado como sigue:

Antes de promover un juicio, podrá intentarse la conciliación ante el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o ante el Juez de Paz competentes.

La redacción anterior decía que: Antes de promover un juicio, podrá intentarse la conciliación ante el Juzgado de Primera Instancia o de Paz competente.

Aquí entra en juego la figura del Secretario Judicial.





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