Si frente a la pretensión de cumplimiento de una obligación por parte del actor, el demandado en sus alegaciones o en la contestación en la demanda requiere la figura de la compensación, el juez debe pronunciarse sobre la existencia o no de la compensación para el caso concreto, para aquellos efectos de declarar extinguido el crédito entre ambas partes. Pero la decisión del Juez produce eficacia de cosa juzgada material.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
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sábado, 26 de diciembre de 2009
La compensación de un crédito.
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