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lunes, 28 de diciembre de 2009

La Reclamación Administrativa Previa (II)

Cuando la Administración Pública no resuelve de forma expresa y formal la Reclamación Administrativa Previa interpuesta por el demandante, la Administración Pública que es la parte demandada en este caso, no puede alegar hechos que sean distintos de los que se detallan en el Expediente Administrativo.

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