Cuando la Administración Pública no resuelve de forma expresa y formal la Reclamación Administrativa Previa interpuesta por el demandante, la Administración Pública que es la parte demandada en este caso, no puede alegar hechos que sean distintos de los que se detallan en el Expediente Administrativo.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
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lunes, 28 de diciembre de 2009
La Reclamación Administrativa Previa (II)
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