La declaración de rebeldía de la parte demandada trae como consecuencia según los artículos 496 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española, que no se realizará ninguna notificación personal al demandado a lo largo de todo el proceso, excepto la notifición personal del contenido de la sentencia dictada por el Juez.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
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sábado, 26 de diciembre de 2009
LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA DEL DEMANDADO.
La declaración de rebeldía de la parte demandada trae como consecuencia según los artículos 496 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española, que no se realizará ninguna notificación personal al demandado a lo largo de todo el proceso, excepto la notifición personal del contenido de la sentencia dictada por el Juez.
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