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sábado, 26 de diciembre de 2009

LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA DEL DEMANDADO.





La declaración de rebeldía de la parte demandada trae como consecuencia según los artículos 496 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española, que no se realizará ninguna notificación personal al demandado a lo largo de todo el proceso, excepto la notifición personal del contenido de la sentencia dictada por el Juez.




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