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viernes, 9 de octubre de 2009

SUMISIÓN TÁCITA

La sumisión tácita se produce para la persona demandante por interponer la demanda ante un órgano jurisdiccional español y además se produce para la persona demandada por realizar, después de personarse, cualquier actuación distinta a la impugnación en tiempo y forma de la competencia judicial internacional.

SUMISIÓN EXPRESA

La sumisión expresa en el orden civil a los juzgados y tribunales extranjeros, no surtirá efecto si el demandante y el demandado (ambas partes) se someten tácitamente a los Juzgados españoles.

PREFERENCIA ORDEN CIVIL U ORDEN PENAL

Si de un mismo asunto planteado quiere conocer tanto un órgano del orden civil y por otro lado quiere conocer el mismo asunto el orden penal, en todo momento el orden penal tiene preferencia.

¿Hay alguien que lo quiera discutir?????