La sumisión tácita se produce para la persona demandante por interponer la demanda ante un órgano jurisdiccional español y además se produce para la persona demandada por realizar, después de personarse, cualquier actuación distinta a la impugnación en tiempo y forma de la competencia judicial internacional.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
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viernes, 9 de octubre de 2009
SUMISIÓN TÁCITA
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SUMISIÓN EXPRESA
La sumisión expresa en el orden civil a los juzgados y tribunales extranjeros, no surtirá efecto si el demandante y el demandado (ambas partes) se someten tácitamente a los Juzgados españoles.
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PREFERENCIA ORDEN CIVIL U ORDEN PENAL
Si de un mismo asunto planteado quiere conocer tanto un órgano del orden civil y por otro lado quiere conocer el mismo asunto el orden penal, en todo momento el orden penal tiene preferencia.
¿Hay alguien que lo quiera discutir?????
¿Hay alguien que lo quiera discutir?????
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