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sábado, 19 de diciembre de 2009

4751 HACIENDA PUBLICA ACREEDORA POR RENTENCIONES PRACTICADAS

4751 HACIENDA PUBLICA ACREEDORA POR RENTENCIONES PRACTICADAS
Se trata del importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
Siempre se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea el sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a las cuentas de los grupos contables 4, 5 o 6.
Siempre se cargará cuando se efectúe su pago a la Aeat, con abono a las cuentas del subgrupo 57.