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sábado, 16 de enero de 2010

PREGUNTA 10.

Defina qué es un foro exorbitante, exclusivo y concurrente.

Foro exorbitante.


Se trata de un foro de competencia que atribuye un volumen de competencia desmesurado y desmedido a los Tribunales de un determinado país. En el Estado Español no tenemos foros de este tipo.


Foro exclusivo.


El artículo 16 del Convenio de Bruselas contiene un catálogo de foros de competencia judicial exclusiva.

Dichos foros atribuyen competencia exclusiva, única e inderogable a los Tribunales de un Estado contratante. Se trata de una competencia exclusiva porque ninguna otra jurisdicción puede conocer del asunto, so pena de incumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio y de que su decisión no sea reconocida en los restantes Estados contratante.



El hecho de que la competencia exclusiva sea única debe entenderse en términos jurídicos, no lógicos.


Foro concurrente.


Atribuyen competencia a los Tribunales españoles, no excluyen la posibilidad de reconocer una sentencia extranjera cuyo Tribunal se haya declarado competente en basea  tales criterios, u otros distintos siempre que se estimen razonables.


Cabe destacar,que entre los foros concurrentes,algunos, por razón de la materia concreta, son susceptibles de una calificación como foros de protección.


Cabe inferir lo del contenido de algunos de estos foros (alimentos o filiación), que reflejan más claro el interés de proteger a la parte débil de la relación en cuestión.


En otros casos (como los contratos de consumidores), la interpretación del propio foro de protección debe ser funcionalizada conforme a los valores recogidos en nuestra Constitución.

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