¿Qué ley determinaría las causas de separación de un matrimonio formado por un español y una señora cubana?
Con carácter general se aplicaría el RB-II bis, conocido como el Reglamento (CE) número 2201/2003, del consejo de 27 de noviembre de 2.003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE), número 1347/2000.
Tenemos que acudir a su artículo 1. Ámbito de aplicación. Este artículo nos dice que el RB-II bis se aplicará con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, a las materias civiles relativas:
a) al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial.
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