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sábado, 16 de enero de 2010

PREGUNTA 7.

¿Qué son y cómo se resuelven los conflictos de leyes internos en el Derecho Internacional Privado?

Aquí estamos hablando de los Estados plurilegislativos, es decir, muchos tipos de ordenamientos estatales que se pueden clasificar en:


  • Ordenamiento estatal unitario, que posee un único sistema de fuentes de producción jurídica y una sola organización judicial de manera que sus leyes establecen soluciones homogeneas en las distintas aeras del Derecho tienen una vigencia general en el territoria estatal.


  • Ordenamiento estatal complejo, se caracterizan por la coexistencia dentro de un mismo orden jurídico estatal de diversos sistemas jurídicos autónomos.


Y este último caso sería el que afecta al Estado Español, que se trata de un Estado que tiene una estructura interna no uniforme, sino plural y compuesta desde el punto de vista de su organización territorial. Este también sería el caso de los EEUU.

En los Estados plurilegislativos no existe uniformidad de normativas, sino una posible diversidad de respuestas jurídicas respecto a una misma materia. Esta diversidad puede producirse en casi todos los sectores del Derecho si la autonomía política y jurídica de las comunidades autonomas que integran el Estado es bastante amplia.

Con todo esto llegamos a la siguiente conclusión, se producen unas relaciones de tráfico jurídico externo, que son los conocidos "conflictos internos" que derivan de la diversidad de normativas dentro del Estado.

Para resolver las materias de conflicto de leyes internas, el legislador español lo ha solucionado mediante la aplicación de los artículo 14 y 16 del Código Civil Español.

En cualquier legislación básica de Derecho Internacional Privado debemos acudir al apartado de Derecho Interregional y buscar el ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional.

Si hablamos de normativa de una Comunidad Autónoma Española con derecho foral especial en el art. 14 Cc define que la sujección al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil, y esta es la palabra clave, que nosotros debemos tener en cuenta.

Por tanto tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan dicha vecindad civil.

En él art. 16 Cc explica que los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el capítulo IV, pero existen una serie de salvedades que hay que tener en cuenta, pero que no se van a exponer en esta pregunta.

Por tanto en aquellos textos donde leamos nacionalidad debemos sustituir dicha palabra por vecindad civil.



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