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sábado, 16 de enero de 2010

PREGUNTA 8.



¿Qué norma debería aplicarse para reconocer una sentencia francesa en virtud de la cuál se condena a una sociedad española por incumplimiento del contrato a una determinada cantidad de dinero?

Para la determinación del régimen legal aplicable al reconocimiento de una decisión judicial extranjera hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones:


  1. País de origen de la decisión cuyo reconocimiento se insta en España.


  2. La materia sobre la que versa la decisión judicial extranjera.


  3. La fecha en la que se ha dictado la decisión judicial.


  4. Y el efecto que se pretende mediante el reconocimiento de dicha sentencia.


Debemos tener en cuenta el siguiente sistema de fuentes para el reconocimiento de documentos o en nuestro caso la sentencia francesa.


  1. En Derecho Institucional, tendremos que tener en cuenta el RB-I y el Reglamento 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de Abril de 2004, por el que se crea un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados.


  2. En Derecho Convencional, comprobaremos el Convenio de Bruselas o el Convenio de Lugano y también tendremos en cuenta los convenios bilaterales sobre reconocimiento de carácter general.


  3. En Derecho autónomo, nos fijaremos en los artículos 600 y 601 de la antigua Lec de 1881 y en los artículo 144 y 323 de la nueva Lec 1/2000,de 7 de enero, en los artículos 81, 86, 87, 88 y 89 del RRC y por último en los artículos 36 y 37 del RH.

Para nuestro caso en concreto nos fijaremos en el RB-I y habría que tener en cuenta también el Convenio entre España y Francia de 28 de mayo de 1969.

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