En este aplicaremos el Derecho Interregional, concretamente estaremos a lo que diga el artículo del Código Civil Español en su apartado 5 según el cual, la vecindad civil se adquiere:
Por la residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser ésa su voluntad.(Normativa de la CCAA de Cataluña)
Por residencia continuada de 10 años, sin declaración en contrario durante este plazo.(Normativa de la CCAA de Cataluña)
Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.
En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al al lugar de nacimiento. (Normativa de la CCAA de Andalucia por haber nacido en Sevilla).
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