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jueves, 25 de febrero de 2010

ARTÍCULO 2.


Todas las autoridades públicas y funcionarios públicos que intervienen en un proceso penal tienen que cuidar, dentro de los límites que establezca su competencia, de apreciar y consignar todas aquellas situaciones y circunstancias que sean favorables y adversas al reo (ésta palabra especialmente no me gusta).

Están también obligados, si no existe una disposición expresa a explicar al reo sobre cuáles son sus derechos y cuales son los recursos que puede ejercitar en su defensa, mientras no éste asistido por un abogado.



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