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viernes, 26 de febrero de 2010

ARTICULO 3 DE LA CUESTIONES PREJUDICIALES.

Como regla general cuando hablamos de la competencia de los Tribunales que se encargan de la justicia penal, se refiere a que  estos Tribunales resolverán las cuestiones civiles y las cuestiones administrativas prejudiciales que han sido propuestas, solo como efecto de represión, cuando las cuestiones civiles y administrativas estén tan estrechamente ligadas al hecho considerado como punible que en ningún momento es posible separarlas en otro proceso o dicho de otro modo que fuera incongruente resolverlas a parte.



 

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