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jueves, 18 de febrero de 2010

EL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN EN EL PROCESO MONITORIO ESPAÑOL.


El despacho de la ejecución en el proceso monitorio viene regulado en el artículo 816 en su apartado 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española.

Éste apartado no ha sido reformado en la Ley 13/2009 de Reforma de la legilación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

El texto de este apartado dice lo siguiente:

Una vez que se despacha la ejecución, se prosigue conforme a lo que está dispuesto para las sentencias judiciales, entonces, se puede formular la oposición previstas en estos casos.

Pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor que es ejecutado no pueden solicitar posteriormente en el proceso ordinario la cantidad reclamada en el propio proceso monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtenga.

Desde que se discta el auto despachando la ejecución la deuda siempre devengará intereses, según lo estipulado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española.




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