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domingo, 7 de febrero de 2010

EL JUEZ PUEDE ACORDAR DE OFICIO.





En el proceso civil Español, el Juez puede acordar de oficio que el perito informe en el acto del juicio:

Sólo en los procesos que versan sobre el estado civil de las personas,  su capacidad, matrimoniales, filiación, maternidad y paternidad.

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