Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

https://www.todo-derecho.com/

miércoles, 17 de febrero de 2010

EL PAGO DEL DEUDOR EN EL PROCESO MONITORIO








El pago del deudor en el proceso monitorio viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil Española en su artículo 817, y su texto ha sido modificado por la Ley 13/2009 de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

El texto queda redactado de la siguiente manera:

Si el deudor atiende al requerimiento de pago, es decir, que hace entrega del dinero, tan pronto como lo acredite, (se supone que será con la entrega de un justificante de pago o similar) el Secretario judicial acordará el archivo de las actuaciones y por tanto aquí se acabó todo.




No hay comentarios: