En el Estado Español, el único sistema vigente es el civil, pero con pluralidad de formas.
Se admite por tanto la validez de los siguientes matrimonios:
El matrimonio católico.
El matrimonio islámico.
El matrimonio evangélico.
El matrimonio judío.
Pero se supone que éste tipo de sistema matrimonial puede ser discriminatorio, puesto que discrimina a los ciudadanos por razón de la religión que profesan.
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