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viernes, 19 de febrero de 2010

La competencia en el juicio cambiario en el proceso civil Español.

La competencia en el juicio cambiario en el proceso civil Español viene regulada en el artículo 820 del Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y no ha sido reformado por la Ley 13/2009  de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Éste artículo determina que será competente para conocer del juicio cambiario el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.

Si el tenedor del título demanda a varios deudores cuya obligación surge del mismo título, será competente el Juzgado de Primera Instancia donde esté ubicado el domicilio de cualquiera de ellos.

Estos deudores podrán comparecer en el juicio mediante una representación que sea independiente.

En este caso no serán aplicables las normas sobre sumisión expresa y sumisión tácita.





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