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domingo, 7 de febrero de 2010

LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL ESPAÑOLA NO CONSIDERA CORRECTAS...

En el proceso civil español la LEC no considera que son públicos los siguientes documentos:


  1. Determinados documentos públicos extranjeros.
  2. Las resoluciones procesales y sus testimonios expedidos por los Secretarios Judiciales.
  3. Los documentos expedidos por funcionarios públicos a quienes la ley atribuya la facultad de fedatario de las actuaciones y disposiciones del órgano al que pertenece.
  4. Las certificaciones expedidas por los registradores de la Propiedad o Registro Mercantil.
  5. Los documentos expedidos por el notario o en los que haya intervenido otro fedatario público.

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