- Determinados documentos públicos extranjeros.
- Las resoluciones procesales y sus testimonios expedidos por los Secretarios Judiciales.
- Los documentos expedidos por funcionarios públicos a quienes la ley atribuya la facultad de fedatario de las actuaciones y disposiciones del órgano al que pertenece.
- Las certificaciones expedidas por los registradores de la Propiedad o Registro Mercantil.
- Los documentos expedidos por el notario o en los que haya intervenido otro fedatario público.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
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domingo, 7 de febrero de 2010
LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL ESPAÑOLA NO CONSIDERA CORRECTAS...
En el proceso civil español la LEC no considera que son públicos los siguientes documentos:
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EL PROCEDIMIENTO PROBATORIO
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