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domingo, 7 de febrero de 2010

SE FACULTA AL JUEZ PARA.....

En el proceso civil español se faculta al Juez para que tenga por reconocidos los hechos personales o aquéllos en los que el litigante intervino personalmente en nombre de la persona jurídica, siempre que le sean total o parcialmente perjudiciales, cuando el litigante que deba someterse al interrogatorio de partes:

Sólo si no comparece al llamamiento judicial, se niega a responder o lo hace con respuestas evasivas o incloncluyentes.

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