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viernes, 9 de abril de 2010

MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO (2)

Una mujer musulmana y convertida posteriormente al cristianismo se casa con un egipcio cristiano en Egipto ante las autoridades religiosas cristianas. Este matrimonio es nulo según las normas de Derecho civil egipcio, dado que tal ordenamiento no permite la conversión de un musulmán al cristianismo. Indique si un matrimonio de tales características es válido en España.

Se trata de un matrimonio celebrado por dos personas extranjeras en el extranjero.
En este supuesto se hace referencia al artículo 50 del Código Civil, por el cual la validez formal del matrimonio dependerá de que se haya celebrado de conformidad con lo previsto en la ley del lugar de celebración, o bien con arreglo a la ley nacional de cualquiera de los contrayentes.

Pero como este matrimonio se celebra en Egipto y según lo previsto en la ley del lugar de celebración no está permitido y si hacemos caso de cualquiera de las leyes nacionales de los contrayentes, entiendo, que en Marruecos tampoco estaría permitido.

Por lo tanto, entiendo, que tampoco sería un matrimonio válido en España.

Y, además, tampoco sería inscribible en el Registro Civil Español puesto que ninguno de los contrayentes es español y tampoco se ha celebrado en España.





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