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sábado, 10 de abril de 2010

PERSON Y CAPACIDAD (2)

Un sujeto norteamericano, pero que reside en España desde hace 20 años, tiene alteradas gravemente sus facultades mentales. Sus hijos pretenden obtener de un juez español la declaración de incapacitación de su padre, a fin de poder gestionar su patrimonio. Precise si son competentes los órganos jurisdiccionales españoles y, en su caso, la ley aplicable a la incapacitación solicitada.
¿Sería  reconocida en España una sentencia de Tribunales americanos declarándole incapaz?

Los órganos jurisdiccionales españoles serán competentes, a tenor del artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Española, cuando el presunto incapaz tuviera su residencia habitual en España, criterio que es razonable, pues se designa a nuestros Tribunales cuando el individuo vive de una manera estable en nuestro territorio, y son los jueces españoles lo más indicados para evaluar las causas y la procedencia de la incapacitación y ésto sería aplicado a nuestro caso.

En cuanto al derecho aplicable, no existe en nuestro sistema jurídico, una norma expresa que determine la ley aplicable a la incapacitación. 
La doctrina española, por analogía con las medidas de protección del incapaz, ha apostado por una aplicación analógica del artículo 9.6 del Código Civil Español, así que se regulará por la ley nacional del incapaz, es decir, por la ley americana.

Si será reconocida en España una sentencia de Tribunales americanos declarándo a la persona incapaz en virtud del reconocimiento o exequatur.

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