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sábado, 10 de abril de 2010

PERSONA Y CAPACIDAD (3)

Un menor de nacionalidad marroquí, residente en España, pretende obtener la emancipación en España.
Señale si serían competentes los órganos jurisdiccionales españoles y, en su caso, la ley aplicable.
¿Sería reconocida en España una sentencia de Tribunales marroquíes declarándole emancipado?

En principio los órganos jurisdiccionales españoles no podrían ser competentes para proporcionar la emancipación del menor en España, puesto que según el artículo 9.1 del Código Civil Español, es la ley personal correspondiente a las personas físicas la determinada por su nacionalidad. 
Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.

Por lo tanto como la nacionalidad del menor es la nacionalidad de marruecos, se tendría que estar a lo que establezca la ley nacional del menor de Marruecos.

Entendiendo que la emancipación en Marruecos estuviera estipulada si que se reconocería  la sentencia de los Tribunales marroquíes declarandolo emancipado sin problemas en base al Convenio de Cooperación judicial, en materia civil, mercantil y administrativa entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Madrid el 30 de Mayo de 1997, teniendo en cuenta su artículo el artículo 40 sobre Dispensa de legalización.

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