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sábado, 10 de abril de 2010

PERSONA Y CAPACIDAD (5) PARTE SEGUNDA

¿Con qué nombre y apellidos debe inscribirse a un menor hijo de un matrimonio entre una española y un marroquí?

En este caso el menor al tener doble nacionalidad hispano-marroquí no se puede beneficiar de la aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de octubre de 2003 de Carlos García Avello-Estado Belga y por tanto tenemos que aplicar el artículo 1 del Convenio relativo a la ley aplicable a los nombres y apellidos, hecho en Munich el 5 de septiembre de 1980, que dice que los nombres y apellidos de una persona se determinarán por la ley del Estado del cual dicha persona sea nacional. Sólo a  este efecto, las situaciones de que dependan los nombre y apellidos se apreciarán según la ley de dicho Estado.

Por lo tanto, el Convenio de Munich nos vuelve a remitir a la Ley nacional del menor que podría ser la española entendiendo que el menor hubiera nacido realmente en España y no en Marruecos, por lo tanto podríamos inscribir al menor con los apellidos de ambos progenitores.

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