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viernes, 9 de abril de 2010

PERSONA Y CAPACIDAD (5)

 ¿Con qué nombre y apellidos debe inscribirse a un menor hijo de un matrimonio entre española y holandés?

Se podría inscribir con el primer apellido del padre holandés y con el segundo apellido de la madre española, en el caso de que se optara por la ley española o bien optar por la inscripción de los apellidos de uno de los progenitores en el caso de que optaran por la ley Holandesa. Entendiendo que el menor ha adquirido la doble nacionalidad patológica (española-holandesa)por consanguinidad (IUS SANGUINI), propio de los paises Europeos, se entiende que al ser miembro de la Unión Europea, se puede beneficiar de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de octubre de 2003 de Carlos García Avello-Estado Belga, que permite a los plurinacionales comunitarios elegir cualquiera de las leyes concurrentes para determinar su nombre y apellidos, puesto que esta Sentencia consagra la Autonomía de la voluntad, ya que los particulares son libres de elegir y decidir que Derecho va a regular su nombre y Apellidos.

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