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lunes, 31 de mayo de 2010

ARRIMAR EL HOMBRO EN LOS MALOS TIEMPOS PARA LA LÍRICA


Ya no me acuerdo que político dijo lo de que hay que arrimar el hombro para poder combatir la crisis. Pues bien, si tiene que ser de esta manera, pues no basta con que se rebajen solamente un 15% los salarios en el Senado, en el Congreso de los Diputados, la Casa Real, los alcaldes y otros como por ejemplo los Eurodiputados.

Proponemos un salario neto mensual de 800 Euros para cada uno de ellos, verdaderamente se vive muy bien con 800 Euros, quien dijo que se vive mal con este sueldazo.

Un Decretazo ¡¡¡ya!!! incluyendo estos nuevos salarios, así los gobiernos se sentirán más cercanos a los 4 millones y pico de parados, se sentirán más cerca de las amas de casa que son las que llevan la economía española, se sentirán más cercanos a los jubilados, se sentirán más cercanos a los estudiantes, (que por cierto no ganan un salario, sino que gastan el salario de la unidad familiar), también se sentirán más cercanos a los autonomos y a los pequeños y medianos empresarios.

800 euros mensuales dan para mucho, puedes ir de vacaciones todos los años, rajando en los puentes, da para ir de baretos todas las noches y comilonas en buenos restaurantes, bailoteos en las discotecas, nada de comprarse ropa en los chinos y en los mercatas (totalmente cutre), buenos coches de más de 25.000 Euros.

Y como sobra la pasta, no preocupa llenar el depósito de gasolina y turismo nacional total, nos vamos a la playa y a esquiar.

Aaaaaaaah y queda para pagar la hipoteca!!!!!

Que se animen y que aprueben este nuevo Decretazo, 800 euros para todos.

sábado, 29 de mayo de 2010

ART. 141 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL ESPAÑOLA. SENTENCIA

Sentencias, cuando decidan definitivamente la cuestión criminal.

ART. 141 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL ESPAÑOLA (SENTENCIA FIRME)

Sentencias firmes, cuando no quepa contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y los de rehabilitación (o lo que es lo mismo) u otros extraordinarios que establezca la ley.

viernes, 28 de mayo de 2010

ART.141DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL


Las resoluciones de carácter judicial que dicten los Juzgados y Tribunales se denominarán:

Providencias = Cuando resuelvan cuestiones procesales reservadas al Juez  y que no requieren legalmente de la forma de un Auto.

miércoles, 26 de mayo de 2010

ARTÍCULO 216 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL ESPAÑOLA

Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de:

  • Reforma.
  • Apelación.
  • Queja.

martes, 25 de mayo de 2010

¿QUÉ ES SER POBRE?

Según mi diccionario enciclopédico, pobre, es aquella persona que no tiene  lo necesario para vivir o que lo tiene con escasez.

Hace ya muchos años, cuando estaba en el colegio, le pregunté a mi madre:

- Mami, ¿Nosotros somos de clase pobre, de clase media o ricos?

- No me contestó.

¿Cómo puede ser que una persona pobre nunca puede declararse en banca rota y tenga que subsistir con una media de 14.000 Euros brutos =  2.329.404 Ptas y además debe pagar religiosamente sus impuestos?
¿Por qué no acude el Banco Central de España para ayudarle?.


¿Por qué los bancos y cajas, Ayuntamientos, Diputaciones y los Gobiernos si pueden declararse en quiebra, y no pasa nada? ¿Y además no responden ante nada ni ante nadie?

¿Quién ha robado el dinero procedente de todos los impuestos que paga la clase pobre?


lunes, 24 de mayo de 2010

FALTA DE CONCURRENCIA DE UNA EXIMENTE

Si sobre un caso penal no existen dudas sobre la falta de concurrencia de una posible eximente de responsabilidad criminal mientras se está produciendo el proceso, y a pesar de todo, una vez que se ha abierto el juicio oral, el inculpado padece una afección o trastorno que le impida cualquier tipo de comunicación de manera habitual:

La fase de instrucción se tramitará de la forma habitual, pero no se abrirá la Fase del Juicio hasta que el imputado muestre signos oficiales de que ya no padece dicho trastorno.

sábado, 22 de mayo de 2010

AHORA MÁS QUE NUNCA

SI AL RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO AGRARIO.
SI AL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
SI AL DERECHO AL TRABAJO.
SI AL DEBER DE TRABAJAR.
SI AL DERECHO A LA HUELGA.
SI AL PLUS DE PUNTUALIDAD.
SI AL PLUS DE IDIOMAS
SI AL PLUS DE TOXICIDAD
SI AL PLUS DE NOCTURNIDAD.
SI AL PLUS DE PELIGROSIDAD.
NO A UNA JORNADA LABORAL SUPERIOR A 40 HORAS SEMANALES
NO AL TRABAJO INFANTIL.
SI A LA IGUALDAD EN EL TRABAJO.
NO A LOS SINDICATOS CONTROLADOS POR LOS GOBIERNOS.
SI A UN SALARIO JUSTO.
SI A UN SALARIO DIGNO.
SI AL DERECHO A LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS.
NO AL DESPIDO IMPROCEDENTE.
NO AL PERIODO DE PRUEBA ENGAÑOSO.
NO A LA EXPLOTACIÓN LABORAL.
NO A LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA PROVOCADA.
SI AL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (GARANTIZANDO EL 100% DE LOS SALARIOS DEBIDOS).
SI A LOS ASCENSOS.
SI AL CONTRATO INDEFINIDO.
NO A LOS CONTRATOS BASURA.
NO A LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS.
NO A LOS CONTRATOS DE APRENDIZAJE.
SI A LAS VACACIONES ANUALES.
SI AL DESCANSO SEMANAL.
SI A LA JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS.
SI A LA PREJUBILACIÓN A LOS 56 AÑOS.
SI A LA PARTICIPACIÓN EN LA EMPRESA.
SI A LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
SI A LA HIGIENE EN EL TRABAJO.
SI A LA ERGONOMIA EN EL TRABAJO.
SI A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
SI A LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL TRABAJADOR.
NO A LOS ACCIDENTES LABORALES.
NO A LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES.
SI AL DERECHO DE REUNIÓN.
SI AL DEBER AL TRABAJO BIEN REALIZADO.
SI A LA VALORACIÓN AL BUEN TRABAJO.
NO A LOS TRABAJADORES QUE NO CUMPLEN LA NORMATIVA EMPRESARIAL
NO A LOS TRABAJADORES QUE SE AUSENTAN INJUSTIFICADAMENTE DE SU PUESTO DE TRABAJO.
SI A LOS TRABAJADORES QUE LUCHAN POR SU PUESTO DE TRABAJO.
SI A LA OBLIGATORIEDAD DE GUARDERÍAS EN LAS EMPRESAS.
NO A LOS MAL NACIDOS QUE SE HACEN PASAR POR TUS COMPAÑEROS/AS DE TRABAJO PERO SOLO QUIEREN QUE EL JEFE TE PONGA DE PATITAS EN LA CALLE.
SI A LA OBLIGATORIEDAD DE LOS ECONOMATOS.
SI A LA OBLIGATORIEDAD DEL PAGO POR PARTE DEL ESTADO DE 3.000 EUROS POR HIJO NACIDO, ACOGIDO, ADOPTADO........
SI A LA OBLIGATORIEDAD DE LOS COMEDORES EN LAS EMPRESAS.
SI AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL OBLIGATORIO DE 800 EUROS MENSUALES NETOS.
SI A UN PUESTO DE TRABAJO EN TU PAÍS DE ORIGEN.
SI A UN RECONOCIMIENTO ECONÓMICO POR PARTE DEL EMPRESARIO A SUS MEJORES TRABAJADORES.
SI A UN RECONOCIMIENTO ECONÓMICO A LOS TRABAJADORES QUE CUMPLEN 65 AÑOS Y QUE HAN DADO TODO POR LA EMPRESA.
SI A UN RECONOCIMIENTO ECONÓMICO A TODOS LOS ESPAÑOLES/AS QUE LEVANTARON ESPAÑA DESPUÉS DE LA GUERRA CIVIL.
NO A LAS AMENAZAS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO.
NO AL CHANTAJE EN LOS PUESTOS DE TRABAJO.
NO A LAS AGRESIONES SEXUALES EN LOS PUESTOS DE TRABAJO.
NO A LOS ABUSOS SEXUALES EN LOS PUESTOS DE TRABAJO.
SI AL TRABAJO PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.
NO A LA DISCRIMINACIÓN RACIAL EN EL TRABAJO.
SI A LA CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR EN EL TRABAJO.
NO A UN JEFE MAL NACIDO Y DESPOTA.
PROHIBIDO CONTRATAR A SABELOTODOS QUE NO SABEN NADA.
NO A LOS PELOTAS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO.

viernes, 21 de mayo de 2010

LA SENTENCIA EN EL PROCESO PENAL

Artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española.
La sentencia se dictará dentro de los 5 días siguientes a la finalización del juicio oral ( me parece tiempo más que suficiente).

El juez de lo Penal podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio, documentándose en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de la ulterior redacción de aquélla.

Si el Fiscal y las partes, conocido ya el fallo, expresan su decisión de recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

La sentencia nunca puede imponer una pena más grave de la solicitada por las acusaciones, ni condenar por delito distinto cuando lleve aparejada una diversidad de bien jurídico protegido o mutación sustancial del hecho enjuiciado, excepto que alguna de las acusaciones haya asumido el planteamiento  previamente expuesto por el Juez o Tribunal.

El Secretario Judicial notificará igualmente la sentencia por escrito a todos los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Si la la Instrucción de la causa hubiere correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el Secretario Judicial remitirá la sentencia por testimonio inmediatamente. 

También remitirá la declaración de firmeza y la sentencia de segunda instancia cuando la misma fuera revocatoria, en su totalidad o parcialmente, de la sentencia que previamente se ha dictado.

jueves, 20 de mayo de 2010

NO A LA SUBIDA DEL IVA

No creo que aumentar el Iva, beneficie a nuestra maltrecha economía, más bien lo que hará será perjudicar a corto plazo.
Durante el mes de Julio se producirá un descenso drástico en el consumo y como siempre perjudicará a las personas con menor poder adquisitivo.

No encuentro razonable que aumenten estos impuestos y menos que aumenten el tipo de Impuesto de Iva Reducido (7%) y el super reducido (4%) aplicados a los productos y servicios de primera necesidad.

MALDIGO EL DÍA EN QUE SE CAMBIARON LAS PESETAS POR LOS EUROS

Nadie se queja de lo caro que vale todo, no es un suponer, hoy he comprado un envase de compresas Evax de 32 unidades (que si no cálculo mal para 3 menstruaciones llegará) por un total de 4.69 Euros = 780 Pesetas (vamos que en el año 2000 entrego el billete de 1000 Pesetas y me lo he pulido, por aquellos entonces me hubiera dado un espasmo y en aquellos tiempos el paquetito de compresas aproximadamente costaba 480 Pesetas y por el morro 300 cucas más).

Pero el personal entrega ahora el billete de 5 Euros y hasta nos creemos que es barato.

Pues como se trata de higiene personal, debería ser más barato. Vamos que para el año 2020 como sigan estos sueldos, volveremos a las gasas y las lavaremos en una pila.

Pero ojo al dato, a partir de 1/07/2010 a los 4,69 increméntale un 2% más = 4.78 Eur = 795 Pesetas + la subida virtual, no nos queda nada de los 5 Euros y en definitiva solo he comprado unas compresas para pringarlas de regla.

Y LUEGO QUE TE DIGAN QUE NO ES JODIDO SER MUJER.

miércoles, 19 de mayo de 2010

HUELGA GENERAL EN ESPAÑA ¡YA!

Artículo 28.2 de la Constitución Española de 1978.

Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

(Y lo siguiente es muy importante).
La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

NO VALEN MANIFESTACIONES INDEPENDIENTES Y POR SECTORES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (PORQUE ENTONCES NO SE ENTERA NADIE).



martes, 18 de mayo de 2010

COMO AHORRAR AUNQUE CUESTE.

Para empezar, ya se trate de una pequeña empresa o de una economía doméstica debemos realizar un presupuesto semanal de los gastos e ingresos reales e inmediatos, si es mensual puede llegar a resultar agobiante y acabar en una crisis emocional.

En el caso de las familias, primero de todo, hay que tener dinero ahorrado o destinar parte del salario mensual  para pagar todos aquellos tributos como en España son:

De mayor a menor importancia:
  • El IBI (Impuesto sobre bienes inmuebles).
  • El Impuesto de círculación.
  • El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las personas físicas).
  • Las tasas de la recogida de basura (según el municipio).
  • Pago de la tasa de la ITV (Inspección técnica de vehículos).
  • Autónomos según el caso.
Servicios y suministros básicos:

  • Pago suministro eléctrico.
  • Pago suministro agua.
  • Pago suministro gas,gasoil, gasolina,butano....etc.
  • Pago cuotas comunidades de vecinos.
  • Pago suministro teléfono y todo lo que conlleva (ADSL, línea básica...)
Seguro que nos dejamos algo,  pero irán saliendo. 

Si nota que el pago de todo esto a tiempo se le hace demasiado cuesta arriba, es hora de empezar a reducir gastos y comprobar en que estamos fallando (a veces son cosas muy sencillas).

lunes, 17 de mayo de 2010

CALOR Y CAFÉ GRANADA (SPAIN)

Que la pobreza no cuenta, es mejor que no se vea, estorba, es molesta, y muchos piensan que los pobres son pobres porque se lo merecen, se lo han buscado, cuanto más lejos mejor.
El Ayuntamiento de Granada ha decidido retirarles la licencia para construir un nuevo espacio para continuar con su labor en una parcela que habían destinado para tales fines.
Pues nada.
A seguir aguantando.

MI ABUELA TAMBIÉN SE OPERÓ EN EL MISMO HOSPITAL QUE EL REY JUAN CARLOS

 LA VERDAD ES QUE HAY UNA GRAN DIFERENCIA ENTRE MI ABUELA Y EL REY.
MI ABUELA ES PENSIONISTA........
MIENTRAS ESTUVO INGRESADA EN EL HOSPITAL, NOS TURNABAMOS, PARA ACOMPAÑARLA. 
A MI ME TOCÓ LA CUARTA NOCHE.
DORMIR: 3 HORAS MÁS O MENOS SEGUIDAS.
MI ABUELA COMPARTÍA LA HABITACIÓN CON OTRA SEÑORA.
LA HABITACIÓN NO TENDRÍA MÁS DE 6 METROS CUADRADOS.
PARA EL ACOMPAÑANTE UN SOFARILLO.
LA VENTANA DE LA HABITACIÓN SE COMPARTE CON LA PLANTA DE ARRIBA, ASÍ QUE OLVÍDESE DE LAS VISTAS.
NO ERA LA SÉPTIMA PLANTA.

GRACIAS A DIOS AHORA ESTÁ BIEN.

UN HOMENAJE A LAS ABUELAS.

VANE Y TERE AMIGAS INSEPARABLES

Vane y Tere se nota que son amigas inseparables, por los menos deben ser adolescentes, porque ningún adulto va a malgastar su tiempo escribiendo sus nombres en la fachada de un edificio donde paso gran parte de mi vida.

Pues bien, la fachada del edificio es muy bonita, el edificio hace 4 años que se construyó, y fíjate tu por donde, ya han empezado a decorarla menos mal, letras de color blanco.

Me gustaría saber como tienen su casa.

Y ya dicho sea de paso, sus padres son unos irresponsables. ¿Penalmente es considerado como una falta hacer pintadas en las paredes?

viernes, 14 de mayo de 2010

FRUTA PROHIBIDA

Es una aproximación histórico-teorética al estudio del derecho y del Estado.
De Juan Ramón Capella.
Editorial Trotta.
291 páginas.

jueves, 13 de mayo de 2010

PARA EMPEZAR A ENTENDER LA CRISIS, LAS DE ANTES Y LAS QUE VENDRÁN O QUIZÁS GUERRA.

Para quien quiera entender la CRISIS.

Interesante lectura:

Elementos de análisis jurídico. De Juan Ramón Capella.
Editorial Trotta. 158 páginas.

Con un café largo o con una taza de chocolate bien espeso y que no falten los churros.
Hora ideal: A partir de las 17:00h.

Sin que nadie le moleste.

¡POBRE ESPAÑA!

España está vendida, conviene que esté vendida,,, el verdadero poder del Estado Español no lo regula el Gobierno de turno y  esto no significa que, dejen de tener mayor o menor culpa. 

Cualquiera que se moleste en leer un libro de Filosofía del Derecho, Ciencia política, Economía podrá apreciar que existen una serie de empresas que son transnacionales y supranacionales que influyen enormemente en la toma de decisiones de los diferentes Gobiernos de todos los Estados que componen el planeta tierra (de moda ahora los lobbies).

Estas super empresas son las que controlan las libertades y derechos fundamentales de todos los individuos..... su vida, entera, su ideología, si pasarán hambre o no, si tendrán dinero o no, si serán felices o no.

Estamos todos controlados.

miércoles, 12 de mayo de 2010

Guía para crear tu empresa.

Para aquellas personas que tienen mucho ímpetu:

"Guía para crear tu empresa". De Álvaro López-Amo.
Editorial Espasa Práctico.
5ª Edición. Desconozco si existen ediciones posteriores.


De gran ayuda.

martes, 11 de mayo de 2010

REDUCCIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

En el municipio donde resido hace muchos años que intentan reducir la deuda pública, vamos, que hacen muy bien  los deberes. Desde que tengo uso de razón  y que yo recuerde no había farolas en los callejones que colindan con la parte de atrás de mi domicilio.

Hace un año pensaron en nosotros e instalaron unas farolas tipo industrial (como las de los polígonos) pero están oxidadas por la parte de abajo (justo donde van los tornillos), puesto que las han quitado de otro sitio y para ahorrar y reciclar las han colocado como siempre en una pedanía de tercera.

Lo mejor de todo es que todavía no alumbran, y anécdota del día he visto a un hombre de mantenimiento del Ayuntamiento apretando los tornillos.

En el 2007 presenté un escrito al Ayuntamiento explicando las carencias de esta humilde pedanía, pero ya no se si el silencio es negativo o es positivo.

lunes, 10 de mayo de 2010

HIJOS DE ESPAÑA, NACIDOS EN NINGUNA PARTE.


No se ustedes, pero ¿Alguna vez han pasado vergüenza por ser de una determinada Comunidad Autónoma?
Seguro que si. 

Si no es su caso, pregúntele a uno nacido en Cataluña con apellidos García Martinez o cualquier otro. (En términos generales)
Si no te apellidas Pujol, Tarradellas, Feliu...., estas perdido.

Martinez va a una entrevista de trabajo y le preguntan oiga usted sabe hablar catalán.... se le queda mirando y li diu si desde que anava a l'escola (más o menos) i vaig nèixer a Manresa. No se lo cree ni Diós hasta que no presentas el DNI para firmar el contrato.

Luego, en verano Martinez veranea en Almería, Sevilla vete tu a saber.

Presentas tu DNI donde pertenezca ( eres de Barcelona, Girona, Tarragona, Lleida) te miran la cara y dicen así que es usted de Cataluña.

Pues no lo parece.

Fichao.

domingo, 9 de mayo de 2010

UN NUEVO PRESIDENTE



Hace unos días comenté unas cosas en un Blog que es bastante seguido:

Bueno, a mi no me importaría que fuese presidente....puesto que cualquier español mayor de edad puede presentarse a unas elecciones...

Aunque no creo que la cosa sea tan sencilla, ya que en España se votan unas listas cerradas...y para entrar en esas listas hay que tener un poco de poderío , ¿oh no????

No creo que tenga tiempo para contestarme, pero tengo una pregunta para usted Sr. xxxxxxx, en el caso de que se presentara a las próximas elecciones ¿Cuál sería la primera reforma que abordara? (Es broma)...

Un saludo a todos,


Y muy buena la respuesta del XXXXXX a Elisabet:
....Soy XXXXXXXX. Elisabet dice que qué sería lo primero que haría si fuese presidente, que ni puedo ni quiero, pero aún así contesto: Una reforma electoral para que las listas sean abiertas y el kilo de vasco o catalán pesen lo mismo que el kilo de andaluz.El miércoles.

Yo contesté.
"Gracias por contestar".


Varias cosas han desaparecido.

Es una pena.


Sigo pensando que tenemos las manos atadas.


Lo entiendo.


Un abrazo a todos.

sábado, 8 de mayo de 2010

¡¡Qué poco importa!!

Que sepamos en la legislación española contamos con las siguientes leyes que tratan la conciliación laboral y familiar:

  • Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
  • Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Ley 9/2009 de 6 de octubre, de ampliación del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida. Entrará en vigor el 1 de Enero de 2011. ¡Qué bien!
En España necesitamos políticas de conciliación más activas, es decir, guarderías infantiles subvencionadas por el Estado o por las grandes empresas, excedencia de 3 años para el cuidado de sus hijos que englobe a los trabajadores por cuenta ajena no integrados en la administración que  quieran dedicarse exclusivamente al cuidado de sus retoños.
Compensación a los progenitores de 500 Euros mensuales hasta que el hijo llegue a la mayoría de edad.
Así, si el padre gana 700 Euros, apañamos la cosa.

Libros gratuitos nuevos subvencionados por el Estado desde párvulos incluyendo la Universidad.

La lista puede ser más larga.

Que tome nota el Congreso de los Diputados.

viernes, 7 de mayo de 2010

AHORA TOCA REFORMA LABORAL.

Está claro que la reforma laboral la tenemos encima. Todos los políticos defienden que es necesaria una reforma laboral, porque nuestra crisis económica no puede continuar por más tiempo. 

Todos tenemos que trabajar en equipo como buenos hermanos para sacar a España adelante. Es evidente.

No será más bien que todos tenemos que trabajar para llenarle los bolsillos a determinadas personas.

¿Pero quién sufrirá la super Reforma laboral?

Aquí está la respuesta:

Sufrirán la reforma en su más cruda realidad, todas aquellas personas físicas que obtengan ingresos desde 0 Euros hasta aprox 14.000 Euros brutos anuales. 

Me gusta hablar en pesetas 14.000 Euros brutos = 2.329.404 Ptas.

Hay que tener sabiduría para subsistir con estos ingresos.

jueves, 6 de mayo de 2010

TUPPERWARES EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. (SPAIN)

Para afrontar la crisis y no llegar a los extremos de Grecia, que tal si proponemos a todo el Congreso de los Diputados que renuncien al porcentaje que cobran por sus dietas y otros extras como con la Declaración de la Renta de las personas físicas.

Hay que fomentar los tuppers entre los cómodos sillones del Congreso, se admite todo tipo de menú, tortilla de patatas con pimientos fritos, chorizitos, ensaladilla rusa o el bocata de calamares, ya que están en Madrid.

Espero que el café siga a 0,80.

Así todo queda en casa y ahorramos.

miércoles, 5 de mayo de 2010

GRACIAS A TODOS POR LEER ESTE MODESTO BLOG SOBRE DERECHO.

Os doy las gracias a todos por seguir este modesto Blog, por lo menos siento que mis ideas y mis trabajos no caen en saco roto. Espero que mi trabajo diario, esquemas, apuntes, comentarios os sirva de ayuda en vuestra lucha diaria.

Y si tenéis algún problema o sugerencia, siempre podéis dejar un comentario o enviar un e-mail a:

elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com

Muchas gracias desde Guadix (Granada) Spain.

De corazón.

LAS GENERACIONES PERDIDAS

Últimamente he leído en los medios de comunicación españoles y he visto en la televisión, esto de las generaciones pérdidas (estoy hablando de España). Un par de generaciones de adolescentes (los nacidos en los años 80 y en los 90) que no tienen espíritu de lucha, a colación se ha producido un aumento del fracaso escolar y por supuesto se lo han dado todo hecho generalizando claro.

Los entendidos en la materia dicen que el aumento de los escolares fracasados se debe en parte a las diversas reformas educativas que se han producido en España.

Pero porque no dicen a la totalidad de los españoles, que la verdadera realidad, es que España necesita esas generaciones perdidas.

¿Para qué?

Adolescentes sin estudios =  mano de obra barata no cualificada necesaria para cubrir la mano de obra de personas no cualificadas que ahora están llegando a su edad de jubilación (sea dicho de paso aquellas personas nacidas en los años 40 y 50) que ahora están en proceso de jubilación  = salarios precarios = puestos de trabajo precarios = a pobreza.

Otro tema a analizar será la mano de obra barata cualificada. Más triste todavía.

Un saludo a todos,

martes, 4 de mayo de 2010

ESQUEMA DE EJECUCIÓN FORZOSA DE CONDENA A INDEMNIZAR DAÑOS Y PERJUICIOS.


  1. Petición de liquidación y presentación de la relación de daños y perjuicios aportando los documentos que considere oportunos.
  2. De este escrito o petición se da traslado a quien tuviere que abonar los daños y perjuicios.
  3. En el plazo de 10 días, este debe contestar lo que estime conveniente.
  4. Si el deudor se conforma con la relación de daños y el importe, el tribunal lo aprobará mediante providencia.
  5. No cabe recurso alguno.
  6. Posteriormente se procederá a hacer efectiva la ejecución dineraria.
  7. Si el deudor se opone a la petición del actor, se sustanciará la liquidación por los trámites establecidos para los juicios verbales.
  8. Se podrá nombrar un perito para que dictamine si verdaderamente se han producido los daños y su evaluación en dinero.
  9. En el plazo de 5 días a la celebración de la vista, el tribunal mediante Auto dictará resolución.
  10. Este Auto es apelable sin efecto suspensivo.
Ver artículos 712 a 718 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española.

ESQUEMA DE CONDENA A NO HACER ALGO


  1. Si el condenado a no hacer alguna cosa quebranta la sentencia, se le requiere siempre a instancia del ejecutante:
  • Para que deshaga lo mal hecho, en la medida de lo posible.
  • Debe indemnizar los daños y perjuicios causados.
  • Debe abstenerse de reiterar el quebrantamiento con apercibimientode incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial.
    2. Después si incumple la condena reiteradamente, se le intimará con la imposición de multas por cada uno de los meses que transcurra sin deshacer el delito.

    3. Pero, si se atiende la naturaleza de la condena de no hacer y su incumplimiento no fuera susceptible de reiteración y tampoco fuera posible deshacer lo que está mal hecho, la ejecución procederá para resarcir al ejecutante por los daños y perjuicios que se han causado.

    CANCELACIÓN DE CARGAS Y GRAVÁMENES

    Si la subasta ha sido exitosa, al final de la misma se habrá obtenido una cantidad de dinero, en la cual estará interesado el ejecutante y los titulares de cargas no preferentes.
    Una vez que se ha entregado al ejecutante el precio del remate, se procederá a instancia de la parte adquirente, a la cancelación en el Registro de la inscripción o anotación de los gravámenes por los que se procedió a la ejecución y de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, por medio de un mandamiento judicial.
    Ver el artículo 674.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española.

    TIPO DE LA SUBASTA.

    En términos generales se trata del valor por el que el bien sale a subasta. Cuando se trata de un bien mueble, el tipo de la subasta es el precio fijado por el acuerdo de las partes o por la valoración de un perito, pero cuando se trata de un bien inmueble, la situación es más compleja, porque siempre existen cargas o derechos anteriores al crédito por el que se ha despachado la ejecución, cuya preferencia resulta de la certificación registral de dominio y cargas. Ver el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española.


    POSTURA ADMISIBLE EN EL PRECIO Y POSTURA ADMISIBLE EN LAS CONDICIONES.

    Son aquellas acciones procesales que tienen que adoptar los licitadores para formar parte en la subasta pública. Para ello hay que acudir a los artículos 647, 648 y 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española 1/2000.

    LICITACIÓN.

    Acción y efecto de licitar. Ofrecer precio por una cosa en subasta.

    SUBASTA EN QUIEBRA Y SUBASTA DESIERTA


    La subasta en quiebra según el artículo 653 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, se produce cuando ninguno de los rematantes consignare el precio en el plazo señalado o si por culpa de ellos dejare de tener efecto la venta, pierden por tanto el depósito que hubieran efectuado y se procede a una nueva subasta, salvo que con los depósitos constituidos por aquellos rematantes se pudieran satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas.

    La subasta desierta es aquella en la que nadie participa o aquella en la que nadie se queda con el bien mueble o inmueble subastado.

    MEJOR POSTURA

    Es la mejor cantidad o precio que una persona ofrece en una subasta para adquirir el bien subastado.

    DEFINICIÓN DE SUBASTA.

    Es la actividad procesal que consiste en la realización de un bien embargado como consecuencia de una venta pública, transmitiendo el bien a aquella persona que superando los mínimos establecidos halla ofrecido mayor dinero. Es una forma de selección del contratista en la contratación administrativa.

    DEFINICIÓN DE POSTOR.

    Es la persona que participa como licitador en una subasta ofreciendo un precio por el bien subastado.

    DEFINICIÓN DE PUJA.

    Es el ofrecimiento que hace el licitador para adjudicarse el bien subastado.

    lunes, 3 de mayo de 2010

    PRACTICA CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO

    Varios trabajadores españoles son contratados por Plane-África para prestar ciertos servicios de controladores aéreos en el aeropuerto de Argel. El contrato contiene una cláusula que afirma: "El contrato queda sujeto a las disposiciones de la ley egipcia de trabajo", cláusula usual en los contratos de que realiza Air Africa.

    Los trabajadores españoles solicitan un aumento de salario conforme a las disposiciones de la ley española y la empresa se niega a ello, por lo que aquéllos interponen demanda ante un juzgado de Barcelona.

    ¿Qué ley es la aplicable a la reclamación planteada?

    Será aplicable la ley argelina, en base al artículo 8 apartado 1 del Reglamento CE número 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), sobre Contratos individuales de trabajo. "El contrato individual de trabajo se regirá por la ley que elijan las partes de conformidad con el artículo 3 de mismo Roma I.

    No obstante, dicha elección no podrá tener por resultado el privar al trabajador de la protección que le aseguren las disposiciones  que no pueden excluirse mediante acuerdo en virtud de la ley que, a falta de elección, habrían sido aplicables en virtud de los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo".

    PRACTICA DE LEY APLICABLE AL CONTRATO DE COMPRAVENTA-DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    La empresa Spaghettinini contrató en Madrid con una sociedad italiana, con sede Nápoles, la compraventa de una partida de disfraces y en este contrato se introdujo una cláusula de derecho aplicable a la ley italiana.
    La sociedad italiana debía entregar las partidas de disfraces en el puerto de Tarragona, por lo que los empresarios españoles anticiparon una parte importante del precio acordado.

    Dado que las mercancía entregadas por la sociedad italiana no se amoldaban a las calidades que se habían pactado, Spaghettinini decide demandar a la sociedad italiana ante los Tribunales Españoles.

    ¿Qué ley sería aplicable al contrato de compraventa?

    Primero de todo tenemos que tener en cuenta que existe en el contrato una cláusula de derecho aplicable a la ley italiana, por tanto, aplicaremos el Reglamento (CE) número 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), concretamente el artículo 3. Libertad de elección. El contrato se regirá por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá manifestarse expresamente o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato o de las circunstancias del caso.

    Por esta elección, las partes podrán designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato.

    Por tanto, la ley aplicable a este contrato será la ley italiana.

    COMPRA VENTA. PRACTICA DE CONTRATOS. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    Holmes, de nacionalidad británica, compra un chalet en Torrox a Federico, nacional español. El contrato se celebra en Liverpool. Indique cuál es la ley aplicable a la capacidad de los sujetos contratantes y al contenido del contrato.

    En cuanto al contenido del contrato la ley aplicable será la ley española, en base al artículo 4 sobre Ley aplicable a falta de elección del Reglamento (CE) núm. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), apartado 1, letra c) A falta de elección realizada por las partes, el contrato que tenga por objeto un derecho real inmobiliario o el arrendamiento de un bien inmueble se regirá por la ley del país donde esté sito el bien inmueble.

    En cuanto a la capacidad de los sujetos contratantes hay que estar a lo que establece el artículo 9.1 del Código Civil Español.

    Holmes, una vez adquirido el chalet, desea contratar en su casa como empleada de hogar a una señora de nacionalidad turca que dispone de autorización para trabajar en España. ¿Cuál será la ley aplicable al referido contrato de trabajo?

    La ley aplicable al contrato sería la ley española, según el artículo 8 sobre Contratos individuales de trabajo del Reglamento 593/2008, sobre ley aplicable a obligaciones contractuales (Roma I), en el apartado (2) "En la medida en que la ley aplicable al contrato individual de trabajo no haya sido elegida por las partes, el contrato se regirá por la ley del país en el cual o, en su defecto, a partir del cual el trabajador, en ejecución del contrato, realice su trabajo habitualmente.

    En nuestro caso desconocemos la ley elegida por las partes, por eso aplicamos el anterior párrafo.

    LEY APLICABLE A DISTINTOS CONTRATOS EXISTENTES POR UN MISMO CONSUMIDOR

    El señor Ikrik, nacional austríaco, viaja a España en avión con Austrian planes. En España permanece en visita turística durante dos semanas, alojándose en hoteles de una cadena hotelera española.

    En Sevilla alquila un coche para viajar a Portugal, país en el que permanece durante 6 días, alojándose en distintas Pousadas. Regresa desde Lisboa a Viena a bordo de un avión de Plane Portugal. Hay que indicar cuál es la ley aplicable a los distintos contratos existentes.

    Para el primer supuesto hay que recurrir al artículo 5 . Contratos de transporte.del Reglamento CE número 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales Roma I, por el cual, en el apartado 2, en defecto de elección por las partes de la ley aplicable al contrato para el transporte de pasajeros de conformidad con el párrafo segundo, el contrato se regirá por la ley del país donde el pasajero tenga su residencia habitual, siempre y cuando el lugar de origen o el lugar de destino también estén situados en ese país.

    Si no se cumplen estos requisitos, se aplicará la ley del país donde el transportista tenga su residencia habitual. Por lo tanto se aplicará en este caso la ley española.

    Para el supuesto segundo, tenemos que acudir al artículo 4 del Convenio de Roma apartado 1 letra b) el contrato de prestación de servicios se regirá por la ley del país donde el prestador del servicio tenga su residencia habitual. Por tanto, la ley aplicable será la ley española.

    Para cuando el señor alquila un coche en Sevilla para ir a Portugal se aplicará la ley española en base al artículo 5 de Roma I "Se aplicará la ley del país donde el transportista tenga su residencia habitual.

    Mientras se aloja en distintas posadas en Portugal, la ley aplicable será la que establece el artículo 4 apartado 1 letra b) "El contrato de prestación de servicios se regirá por la ley del país donde el prestador del servicio tenga su residencia habitual" por lo tanto se aplicará la ley portuguesa.

    La ley aplicable al viaje de Lisboa a Viena, será la ley portuguesa, en base al artículo 5 de Roma. Contratos de Transporte. "En defecto de elección por las partes de la ley aplicable al contrato para el transporte de pasajeros de conformidad con el párrafo, el contrato se regirá por la ley del país donde el pasajero tenga su residencia habitual, siempre y cuando el lugar de origen o el lugar de destino también estén situados en ese país.

    Si no se cumplen estos requisitos, se aplicará la ley del país donde el transportista tenga su residencia habitual.

    Por favor, se aceptan sugerencias.


    LEY APLICABLE A DISTINTAS MODALIDADES CONTRACTUALES. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    La empresa hotelera brasileña Caipiriña, S.A. dedicada al sector turístico, celebra con la empresa española NO HAY VIAJES.COM un contrato por el que esta última se compromete a promocionar en España los servicios hoteleros de la primera.

    El contrato contiene una cláusula en la que se declara "este contrato se regirá por lo dispuesto en los usos del comercio internacional".
    En cumplimiento de lo dispuesto en el referido contrato, NO HAY VIAJES.COM suscribe un contrato con Josefine Delalande, nacional francés de visita en España, a quien le ofrece, de forma conjunta, además de los servicios de la empresa brasileña, el transporte hasta la localidad de Río de Janeiro en un vuelo de la compañia Iberia.

    Se ha de precisar la ley aplicable a las distintas modalidades contractuales mencionadas en el supuesto.

    En cuanto al primer supuesto la ley aplicable será lo dispuesto en los usos del comercio internacional, atendiendo a lo expuesto en el artículo 3 del Reglamento CE número 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). 

    Libertad de elección. 1. El contrato se regirá por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá manifestarse expresamente o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato o de las circunstancias del caso.

    Por esta elección, las partes podrán designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato.

    En cuanto al segundo supuesto tendremos que estar a lo que estipula el artículo 6  del Reglamento CE número 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), sobre contratos de Consumo.

    Puesto que sin perjuicio de los artículo 5 y 7 de Roma I, el contrato celebrado por una persona física (que es nuestro caso) para un uso que pueda considerarse ajeno a su actividad comercial o profesional, con otra persona, (el profesional), que actúe en ejercicio de su actividad comercial o profesional, se regirá por la ley del país en que el consumidor tenga su residencia habitual.

    Por tanto la ley aplicable para el segundo supuesto será la ley francesa.

    Se aceptan sugerencias.



    PRACTICA DE CONTRATOS DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    La empresa británica THE FRESH FRUTI, vende a la empresa española MANZANAS PODRIDAS, S.L., una partida de manzanas de la variedad Golden para sus restaurantes. El contrato se realiza en Francia. Verificado el incumplimiento por parte de la empresa británica indique qué es aplicable al contrato.

    El Reglamento CE, NÚMERO 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales Roma I, sería el aplicable a este caso en concreto, ha venido a sustituir al Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre ley aplicable a las obligacione contractuales, constituyendo ambos el régimen general de Derecho aplicable a las obligaciones contractuales en el sistema español.

    El Reglamento será de aplicación a los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2.009.
    Como no nos dicen si hay elección de ley según lo estipulado en el artículo 3 de Roma I, como regla general, tenemos que acudir al artículo 4 de Roma I. Ley aplicable a falta de elección.

    Apartado 1. A falta de elección realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 a 8, la ley aplicable al contrato se determinará de este modo:

    a) El contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual.

    Por tanto la empresa vendedora, se supone que tiene su residencia habitual en el país británico, entonces, la ley aplicable es la ley inglesa.


    Espero que sirva de ayuda.


     

    MANUAL DERECHO PENAL

    Para el estudio práctico de la asignatura Derecho Penal, recomendamos: "Manual práctico de Derecho Penal Parte Especial" de Mirentxu Corcoy Bidasolo como directora.

    Editorial: Tirant lo Blanch.