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martes, 4 de mayo de 2010

ESQUEMA DE EJECUCIÓN FORZOSA DE CONDENA A INDEMNIZAR DAÑOS Y PERJUICIOS.


  1. Petición de liquidación y presentación de la relación de daños y perjuicios aportando los documentos que considere oportunos.
  2. De este escrito o petición se da traslado a quien tuviere que abonar los daños y perjuicios.
  3. En el plazo de 10 días, este debe contestar lo que estime conveniente.
  4. Si el deudor se conforma con la relación de daños y el importe, el tribunal lo aprobará mediante providencia.
  5. No cabe recurso alguno.
  6. Posteriormente se procederá a hacer efectiva la ejecución dineraria.
  7. Si el deudor se opone a la petición del actor, se sustanciará la liquidación por los trámites establecidos para los juicios verbales.
  8. Se podrá nombrar un perito para que dictamine si verdaderamente se han producido los daños y su evaluación en dinero.
  9. En el plazo de 5 días a la celebración de la vista, el tribunal mediante Auto dictará resolución.
  10. Este Auto es apelable sin efecto suspensivo.
Ver artículos 712 a 718 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española.

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