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lunes, 3 de mayo de 2010

LEY APLICABLE A DISTINTAS MODALIDADES CONTRACTUALES. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La empresa hotelera brasileña Caipiriña, S.A. dedicada al sector turístico, celebra con la empresa española NO HAY VIAJES.COM un contrato por el que esta última se compromete a promocionar en España los servicios hoteleros de la primera.

El contrato contiene una cláusula en la que se declara "este contrato se regirá por lo dispuesto en los usos del comercio internacional".
En cumplimiento de lo dispuesto en el referido contrato, NO HAY VIAJES.COM suscribe un contrato con Josefine Delalande, nacional francés de visita en España, a quien le ofrece, de forma conjunta, además de los servicios de la empresa brasileña, el transporte hasta la localidad de Río de Janeiro en un vuelo de la compañia Iberia.

Se ha de precisar la ley aplicable a las distintas modalidades contractuales mencionadas en el supuesto.

En cuanto al primer supuesto la ley aplicable será lo dispuesto en los usos del comercio internacional, atendiendo a lo expuesto en el artículo 3 del Reglamento CE número 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). 

Libertad de elección. 1. El contrato se regirá por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá manifestarse expresamente o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato o de las circunstancias del caso.

Por esta elección, las partes podrán designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato.

En cuanto al segundo supuesto tendremos que estar a lo que estipula el artículo 6  del Reglamento CE número 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), sobre contratos de Consumo.

Puesto que sin perjuicio de los artículo 5 y 7 de Roma I, el contrato celebrado por una persona física (que es nuestro caso) para un uso que pueda considerarse ajeno a su actividad comercial o profesional, con otra persona, (el profesional), que actúe en ejercicio de su actividad comercial o profesional, se regirá por la ley del país en que el consumidor tenga su residencia habitual.

Por tanto la ley aplicable para el segundo supuesto será la ley francesa.

Se aceptan sugerencias.



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