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lunes, 3 de mayo de 2010

PRACTICA CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO

Varios trabajadores españoles son contratados por Plane-África para prestar ciertos servicios de controladores aéreos en el aeropuerto de Argel. El contrato contiene una cláusula que afirma: "El contrato queda sujeto a las disposiciones de la ley egipcia de trabajo", cláusula usual en los contratos de que realiza Air Africa.

Los trabajadores españoles solicitan un aumento de salario conforme a las disposiciones de la ley española y la empresa se niega a ello, por lo que aquéllos interponen demanda ante un juzgado de Barcelona.

¿Qué ley es la aplicable a la reclamación planteada?

Será aplicable la ley argelina, en base al artículo 8 apartado 1 del Reglamento CE número 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), sobre Contratos individuales de trabajo. "El contrato individual de trabajo se regirá por la ley que elijan las partes de conformidad con el artículo 3 de mismo Roma I.

No obstante, dicha elección no podrá tener por resultado el privar al trabajador de la protección que le aseguren las disposiciones  que no pueden excluirse mediante acuerdo en virtud de la ley que, a falta de elección, habrían sido aplicables en virtud de los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo".

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