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lunes, 3 de mayo de 2010

PRACTICA DE CONTRATOS DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La empresa británica THE FRESH FRUTI, vende a la empresa española MANZANAS PODRIDAS, S.L., una partida de manzanas de la variedad Golden para sus restaurantes. El contrato se realiza en Francia. Verificado el incumplimiento por parte de la empresa británica indique qué es aplicable al contrato.

El Reglamento CE, NÚMERO 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales Roma I, sería el aplicable a este caso en concreto, ha venido a sustituir al Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre ley aplicable a las obligacione contractuales, constituyendo ambos el régimen general de Derecho aplicable a las obligaciones contractuales en el sistema español.

El Reglamento será de aplicación a los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2.009.
Como no nos dicen si hay elección de ley según lo estipulado en el artículo 3 de Roma I, como regla general, tenemos que acudir al artículo 4 de Roma I. Ley aplicable a falta de elección.

Apartado 1. A falta de elección realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 a 8, la ley aplicable al contrato se determinará de este modo:

a) El contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual.

Por tanto la empresa vendedora, se supone que tiene su residencia habitual en el país británico, entonces, la ley aplicable es la ley inglesa.


Espero que sirva de ayuda.


 

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