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martes, 4 de mayo de 2010

SUBASTA EN QUIEBRA Y SUBASTA DESIERTA


La subasta en quiebra según el artículo 653 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, se produce cuando ninguno de los rematantes consignare el precio en el plazo señalado o si por culpa de ellos dejare de tener efecto la venta, pierden por tanto el depósito que hubieran efectuado y se procede a una nueva subasta, salvo que con los depósitos constituidos por aquellos rematantes se pudieran satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas.

La subasta desierta es aquella en la que nadie participa o aquella en la que nadie se queda con el bien mueble o inmueble subastado.

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